Amenaza a integrante de Ríos Vivos por denunciar corrupción en Junta de Acción Comunal Orejón Briceño Antioquia


Amenaza a integrante de Ríos Vivos por denunciar corrupción en Junta de Acción Comunal Orejón Briceño Antioquia 






Campamento en protesta pacífica por desalojos por Hidroituango se levanta bajo acuerdo de diálogo entre alcaldía municipal de Toledo y el Movimiento Ríos Vivos Antioquia

Campamento en protesta pacífica por desalojos por Hidroituango se  levanta bajo acuerdo de diálogo entre alcaldía municipal de Toledo y el Movimiento Ríos Vivos Antioquia

Febrero 15 de 2017

#SuspendanHidroituango 

Representantes de comunidades afectadas por Hidroituango provenientes de los municipios de Peque, Sabanalarga, Caucasia, Valdivia, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Ituango y Toledo sostuvieron por cinco días un campamento pacifico en la Playa La Arenera a la orilla del Bredunco o río Cauca logrando establecer un diálogo con la personería y el alcalde del municipio de Toledo JHONNY ALBERTO MARÍN MUÑETON. En este diálogo se llegó al acuerdo de establecer una ruta para atender la problemática social generada por los desalojos en la región.  

Dentro de los acuerdos con la administración destacamos la urgencia del diálogo para la salida al conflicto social y ambiental generado por Hidroituango, la necesidad de la formalización de ese diálogo entre afectados por Hidroituango y administraciones municipales, los debates en relación al abuso de posición dominante por parte de Empresas Públicas de Medellín EPM en el territorio, el desconocimiento de las comunidades toledanas sobre los alcances y vacíos de la licencia ambiental y los impactos de Hidroituango y el compromiso de ambas partes por difundir ampliamente estos impactos. 

A pesar de los riesgos que representa para los integrantes de Ríos Vivos Antioquia protestar por las amenazas, la persecución y los ataques sistemáticos a las comunidades que dignamente nos oponemos a la destrucción del Bosque Seco Tropical, de la cultura barequera y el ecosistema del Cañón del Río Cauca, la  decisión de cada una de las 14 asociaciones que hoy hacen parte del Movimiento en Antioquia fue continuar realizando distintas acciones de protesta en contra de las violaciones a los derechos que implica este megaproyecto, por esto anunciamos nuestra amplia y decidida participación en la Séptima Jornada Nacional en Defensa de los Territorios y en conmemoración del día de Acción Internacional contra Represas, por los Ríos, El Agua y La Vida (14 de marzo).
  

Exigimos a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA suspenda de inmediato las licencias ambientales que generan desplazamiento forzado e involuntario y desalojos forzosos; esta situación además está revictimizando la población víctima del conflicto y minando las posibilidades de contar con garantías de no repetición en la superación del conflicto armado interno.  Y por tanto #SuspendaHidroituango.


Aguas para la Vida, no para la muerte.




Campamento en el Cañón del río Cauca en protesta por desalojos forzosos generados por Hidroituango


Campamento en el Cañón del río Cauca en protesta por desalojos forzosos generados por Hidroituango

#SuspendaHidroituango 

Febrero 9 de 2017

El cauce milenario que recorre a Colombia de sur a norte irrigando los departamentos del Cauca, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Antioquia, Sucre y Bolívar conocido por los pueblos y comunidades indígenas ancestrales como el BREDUNCO (Ver: BREDUNCO http://debatehidroituango.blogspot.com.co/2017/01/bredunco.html) y que luego se denominó Río Cauca rememorando al cacique Cauca que habitó la zona tiene en su parte media al gran Cañón del Río Cauca en el departamento de Antioquia, territorio en el que desde hoy 9 de febrero de 2017 se dan cita las comunidades articuladas al Movimiento Ríos Vivos Antioquia para protestar por los desalojos forzosos ocasionados por Hidroitaungo y que tienen en profunda crisis a las familias cañoneras, además el campamento es una expresión de rechazo a otros represamientos que se quieren imponer en el Cañón, Hidroespiritusanto (de Empresas Públicas de Medellín EPM) inmediatamente después de Hidroituango y una versión “reducida” de Cañafisto antes de Hidroituango como propuesta de ISAGEN ante la negativa de la ANLA por lo que implica todo tipo de proyectos en el Cañón que afectan el Bosque Seco Tropical.  

Integrantes de las diferentes subregiones afectadas por Hidroituango estamos llegando a las riberas del río Cauca en jurisdicción del municipio de Toledo Antioquia, buscando que el río y el Cañón del Cauca inspire diferentes acciones de protesta que como Movimiento  realizaremos buscando llamar la atención de los diferentes entes del Estado, especialmente la ANLA y la administración municipal de Toledo, sobre la crisis que para las familias afectadas y víctimas por este megaproyecto está generando la estrategia reiterativa de usar la violencia para abordar un conflicto social, cultural, económico y ambiental por medio de los desalojos forzosos que se constituyen en desplazamientos por el desarrollo. 

Las razones para realizar el campamento son múltiples entre otras destacamos:
  1. En razón del megaproyecto Hidroituango y de la asimetría de poder que representa EPM para las comunidades afectadas, las administraciones municipales, los concejos e incluso para la rama judicial, encontramos que el derecho a la contradicción, al debido proceso, al buen nombre, al ambiente sano, a la libre elección del trabajo, a la cultura, a la vivienda, a la alimentación, estan siendo vulnerados sin que ninguna autoridad actué bajo su obligación de protección y garantía de derechos.
  2. Las riberas de los ríos son inalienables, imprescriptibles, son del Estado y no pueden ser de propiedad de una empresa ni tampoco propiedad de un particular, por lo tanto estaremos acampando en ellas porque somos barequeros de estas riveras. El abogado de EPM alega que sus propiedades llegan hasta el río lo que contradice el Código de Recursos Naturales e implicaría que sus habitantes ancestrales sóloo puedan obtener su medio de subsistencia del lecho del río lo que es imposible pues su caudal y velocidad no permite adentrarse en el.
  3. Las comunidades barequeras afectadas por Hidroituango son comunidades vulnerables que no pueden ser desalojadas porque son víctimas del conflicto armado y así lo ha expresado la corte Constitucional sin que los municipios y EPM respeten los preceptos constitucionales. Llamamos la atención sobre como se continua revictimizando a la población víctima del conflicto. 
  4. El barequeo es trashumante, no ocupa espacios ni público ni privados porque transita por el territorio, las familias no permanecemos mucho tiempo en el mismo lugar y estamos en el Cañón del Cauca miles de años antes que Hidroituango, por lo que los desalojos forzosos que buscan devolver a su estado anterior las propiedades tendrían que demostrar que no hubo nunca en estas riveras del río familias ejerciendo esta técnica ancestral. 
  5. Llamamos la atención sobre la alta vulnerabilidad que para los integrantes de Ríos Vivos significa toda acción de protesta pues en su mayoría hemos sido amenazados por ejercer este derecho constitucional sin que el Estado hasta ahora haya encontrado a los responsables de las amenazas presidiendo el riesgo. Expresamos que no encontramos otro camino pues como puede observase hemos agotado las distintas instancias sin respuesta alguna, incluso antes del último desalojo forzosos emitimos una alerta para dar el debate con la administración y personeros de Toledo y hasta ahora no obtenemos respuesta alguna http://debatehidroituango.blogspot.com.co/2017/02/alerta-presentada-antes-del-desalojo.html
  6. El dialogo que ha buscado el Movimiento Ríos Vivos con las diferentes administraciones municipales fue infructuoso pues a pesar de la reunión celebrada con el alcalde de Toledo JHONNY ALBERTO MARIN MUÑETON  el día 13 de febrero de 2016 en la que se comprometió a dialogar antes de ejecutar una acción violenta, como lo son todos los desalojos forzosos, esto no ocurrió y procedió a obligar por medio de la intimidación con la presencia de decenas de hombres de la Policia y el Ejercito a las humildes familias barequeras.
  7. Es imposible que una administración se niegue al dialogo antes del uso, como ultimo recurso de un Estado legitimo, de la violencia. Para el caso de Toledo esperamos con el campamento lograr un dialogo directo con el alcalde JHONNY ALBERTO MARIN MUÑETON que permita abordar el conflicto de una manera distinta a la violencia. 
Exigimos a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA suspenda el uso de mecanismo del desplazamiento por el desarrollo o desalojos forzosos como manera de atender los impactos de Hidroituango y por tanto #SuspendaHidroituango 



¡Río arriba, río abajo, nos dejaron sin trabajo”
¡Yo tenia mi medio de vida y EPM me lo quita!

Alerta presentada antes del desalojo realizado por administración de Toledo que no ha obtenido respuesta

Alerta y recurso presentada antes del desalojo realizado por administración de Toledo que aún no ha obtenido respuesta.



Toledo, 31 de enero de 2017

Señor:
JHONNY ALBERTO MARIN MUÑETON Alcalde
Municipio de Toledo, Antioquia.


Señora:
ISABEL CRISTINA DUQUE PINO 

Inspectora de polcia de Toledo

Señor:
Walter Alveiro Gomez Gil

Personero municipal deToledo.

Señores: 
ANLA

Señores:
Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior


Señores:
Defensoria del Pueblo Regional Antioquia
Delegada para los derechos colectivos y del ambiente.


Asunto: Debido proceso, derecho a la contradicción, obligación de protección y respeto de los derechos humanos en desalojos forzosos por parte de la administración de Toledo.

Cordial saludo.

Antecedentes:
  1. El Movimiento Ríos Vivos ha denunciado en múltiples ocasiones la violación de derechos humanos que implican los procedimientos policivos a los que se han visto sometidas las comunidades afectadas por Hidroituango, principalmente en razón de ser comunidades vulnerables víctimas de la violencia y por el no acatamiento de los protocolos internacionales para desalojos forzosos.
  2. Esta situación fue puesta en conocimiento del la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en Washington D. C. el 27 de octubre de 2014 en la que
el Movimiento Ríos Vivos advirtió sobre los desplazamientos forzosos generados por represas en Colombia y especialmente por Hidroituango. https://www.youtube.com/watch?v=j70U4_m9pb8 Link de la mencionada audiencia.
  1. Fruto de estas denuncias y protestas por estos procedimientos se realizó con tres ministerios una reunión en la que se realizaron algunos acuerdos al respecto, uno de ellos una audiencia publica en el Senado de la República para tratar el tema que se adelanto el pasado 18 de noviembre de 2016. Se envió argumentación jurídica que sustenta la necesidad de que previo a un desalojo se den garantías de protección de los derechos de los afectados por todas las autoridades competentes y el Estado en general, esta fue realizada para avanzar en los diálogos que sostiene el Movimiento Ríos Vivos con estos ministerios para tratar este tema y hace un recorrido por la jurisprudencia nacional e internacional, el documento se adjunta a la presente comunicación.

  2. Estas denuncias también se han realizado ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA quien expide el AUTO 2161 de 2015 que contempla medidas especificas en relación a los desalojos forzosos y establece obligaciones para la empresa EPM cuando los solicite ante la autoridad municipal. En la actualidad se solicitó por parte del Movimiento Ríos Vivos el informe técnico de seguimiento al cumplimento de estas medidas, la ANLA respondió que se encuentra en tramite del mismo. Es evidente para el caso de la Arenera que la empresa no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas por la ANLA.

  3. Adicionalmente el Senador Alberto Castilla envió comunicación a la ANLA en relación a este tema y la ANLA dio traslado a las personerías municipales de cada uno de los municipios afectados por Hidroituango. Hasta el momento la personería deToledo no ha dado respuesta a este traslado. Se envió a los correos electrónicos antes citados.

  4. En reunión con el alcalde de Toledo al inicio de su administración, en la que se contó con la presencia de la Inspectora de Policia ISABEL CRISTINA DUQUE PINO se expresaron las preocupaciones por este tipo de situaciones y la respuesta del señor alcalde fue que cuando se presentara una solicitud de este tipo se conversaría al respecto. No obstante se dejo claro que la administración debía responder los bienes de barequeros que la anterior admisnitación hurto y que hasta ahora no se sabe de los mismos. Así mismo se hizo énfasis en la necesidad de que este tipo de procedimientos respetaran los derechos humanos y se hablo de los principios básicos internacionalmente aceptados para este tipo de procedimientos y la citación de vulnerabilidad manifiesta de la mayoría de barequeros y barequeras del Cañón del Cauca.

  5. ElríoCauca,comotodoslosríostieneorillasfluctuantes,porelinviernoelríosubió debido al riesgo que esto implica para proteger la vida los cambuches los suben un poco en relación a la orilla. page2image24336
  1. La totalidad de las personas que se encuentran en la Playa La Arenera fueron desalojadas el 27 de marzo de 2015 de este mismo sector, muchas también fueron desalojadas el 30 de mayo de 2011 del sector Capitán del municipio de Briceño Antioquia.

  2. EnsutotalidadlaspersonasqueseencuentranenlaPlayaLaArenerasonvíctimas del conflicto armado en Colombia, por tanto son personas vulnerables y de especial protección constitucional.
10.Si bien es de conocimiento público la construcción de la represa Hidroituango, no es posible determinar con claridad los terrenos exactos mucho menos cuando no hay obras en los mismos y no existe ninguna señalización que así lo demuestre.

Hechos:

1. Somos afectados por Hidroituango y por este desalojo anunciado, integrantes del Movimiento Ríos Vivos quienes presentamos el siguiente recurso las siguientes personas: Gregorio de Jesus Chavarría Loaiza identificado con c.c. 3.572.810; Rudy Estela Posada Mazo identificado con c.c 32.557.643; Rosa Adela Mazo de Posada con c.c 21.990.129; Nelson Antonio Romañana Lenis con c.c. 8.803. 444. Además hemos enviado múltiples derechos de petición a la empresa siempre con la misma respuesta que no hemos sido afectados de ninguna manera por Hidrotiuango.
  1. En diferentes ocasiones han visitado la playa y las riveras del río, tanto vigilantes como funcionarios de la administración de Toledo. Nosotros explicamos que la rivera de los ríos y los ríos en si mismos tienen una zona de retiro de 30 metros que no es propiedad de nadie sino del Estado por lo tanto no es posible que sea propiedad de la Empresa EPM. Además hemos señalado que el barequeo es legal y que no somos invasores de ningún predio por lo tanto que un desalojo no tiene sentido en esta zona.
  2. En ninguna de estas visitas realizaron medición de la distancia de la orilla del río hasta los ranchos que tenemos, que son tres muy cerca del río que ya se pasaron y otros tres un poco mas retirados del mismo por el riesgo de la creciente.
  3. Los afectados por la resolución 437 del 12 de diciembre de 2016 hemos estado en diferentes momentos en esta misma playa, es decir que nos vamos y después volvemos. No es nuestro sitio permanente por tanto no es una ocupación.
  4. Es evidente el abuso de poder que se presenta pues tanto la inspectora de policía como el alcalde de Toledo se niegan a sus obligaciones de protección y a un dialogo previo a expedir la citada resolución
6. Los funcionarios en ningún momento expresaron que se trataba de una inspección ocular.

Hechos derivados de la argumentación expuesta en la Resolución 437 del 12 de diciembre de 2016
  1. La Ley 142 en su articulo 29 establece que este procedimiento pretende preservar la situación que existía antes del momento de la perturbación por lo tanto esto supone establecer la situación previa con absoluta claridad lo que no queda planteado en la resolución objeto del presente documento. Como comunidad cañonera sabemos que esta playa es muy reconocida en la zona y de manera permanente hay barequeros en la misma lo que implica que un estado anterior de la misma no es sin personas que estén desarrollando medios de subsistencia, prueba de esto son anteriores desalojos esto es no existe elemento probatorio alguno que pueda establecer que en la misma no ha habido barequeros y barequeras ejerciendo su medio de vida ancestral.
  2. En la citada resolución no se establece con plena exactitud los terrenos de los cuales se argumenta la presunta perturbación, pues se señalan los números de registro sin que ello represente identificación alguna para barequeros y barequeras que tendrían que tener en sus manos el certificado de libertad y tradición al que hacen alusión, lo que no les es posible.
  3. En la misma se argumenta que según estos registros estos terrenos aparecen afectados con la declaratoria de utilidad pública lo que a todas luces, por un lado, no cierre relación con el objeto de la resolución pues dicha afectación se presenta para que la empresa tenga la primera opción de compra por un periodo de dos años como lo señala la ley, y por otro lado, no tendrían porque estar afectados estos terrenos pues esos dos años ya caducaron hace mucho tiempo.
  4. Se esgrime en la resolución algunos de los artículos del llamado Código Minero LEY 685 DE 2001 sobre el cual se interpreta por parte de la administración municipal de manera equivocada que una de las restricciones para el ejercicio del barequeo es precisamente la establecida en el literal e del artículo 35. Zonas de minería restringida. Podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y de explotación de minas en las siguientes zonas y lugares, con las restricciones que se expresan a continuación:
e) En las áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público siempre y cuando:
i. Cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio;
ii. que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse y
iii. que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio.
De lo anterior puede observarse con toda claridad que si bien es de conocimiento público la obra en cuestión Hidroituango, esto no implica que en todo el territorio este desarrollando obras para la misma, la expresión “siempre y cuando” quiere decir que para hacer uso de esta restricción requiere cumplir y probar las condiciones expuestas, lo que no se observa en la resolución, es decir, en la Playa La Arenera y el sector en el que se encuentran las personas afectadas no se adelanta obra alguna lo que implica que no se cumple con el punto iii pues el ejercicio de la minería - barequeo en este sector no esta afectados la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio. Las anteriores restricciones del literal e) claramente no aplican puesto que el ejercicio del barequeo ante la legislación colombiana no queda duda de que es legal, no obstante la administración de Toledo no ha avanzado en el registro de la población barequera y pese a las insistencias del Movimiento Ríos Vivos ha hecho caso omiso con este deber, por lo tanto dicho registro no podría argumentarse en esta resolución pues requiere que la misma administración pruebe el cumplimiento de sus responsabilidades al respecto. No obstante afectados por Gregorio Chavarria se encuentran debidamente registrados en el municipio de Briceño en donde también realiza esta actividad.
  1. El medio de vida del barequeo se desarrolla en las riveras del rio Cauca en el Cañón del Cauca desde hace más de 2.400 años. La verificación de este hecho fue realizada por el Ministerio de Cultura quien constató que es una actividad ancestral en este territorio por tanto la prueba que justifica la permanencia en la ribera del río es de carácter cultural, no hay asentamiento para una actividad distinta a esta y los cultivos de haberlos son transitorios y están acorde con esta cultura. Se adjunta al presente recurso Informe de Verificación del Minsiterio de Cultura.
  2. La ANLA mediante el AUTO 2161 del 01 de junio de 2015 estableció obligaciones generales y especificas en relación a los procedimientos de desalojos que claramente no se han cumplido en el procedimiento objeto de este escrito.
  3. La administración municipal de Toledo a pesar de reunión realizada con el Movimiento Ríos en la que se insistió por nuestra parte mantener un dialogo permanente que evitara conflictos con las comunidades; sólo admitió como pruebas las aportadas por la empresa y no buscó otros medios para verificar la situación planteada por EMP.
Por los argumentos anteriormente expuestos los abajo firmantes

Solicitamos:

1. Se revoque la resolución 437 del 12 de diciembre de 2016 de la alcaldía de Toledo Antioquia.
  1. Se sustente el amparo policivo en las normas de carácter superior expuestas en los documentos adjuntos a la presente comunicación.
  2. Se respeten los protocolos internacionales para que los desalojos forzosos no se constituyan en desplazamientos forzados por el desarrollo.
  3. Se respeten los derechos de la población víctimas del conflicto armado en Toledo y demás municipios de la zona.
  4. La ANLA realice una visita de verificación de la situación de estas comunidades lo antes posible.
  5. Se garanticen los derechos de las personas afectadas por este procedimiento y no se realicen más amparos policías en Toledo hasta que no se cumplan los principios básicos para los desplazamientos por el desarrollo.
  6. Al señor personero municipal se pronuncie sobre su acompañamiento y los hechos observados durante la diligencia objeto de la presente comunicación.
  7. Se solicita la entrega del expediente completo y toda la documentación aportada por EPM para la solicitud del amparo polcivo.
  8. Se solicita los expedientes de todos y cada uno de los procedimientos policivos que se han adelantado en el municipio de Toledo y la respuesta a comunicación enviada por la ANLA al señor personero.
Para cualquier comunicación al correo electrónico riosvivosantioquia@gmail.com 

Nuevos desplazamientos genera el proyecto Hidroituango en el Municipio de Toledo Antioquia

Nuevos desplazamientos genera el proyecto Hidroituango en el  Municipio de Toledo Antioquia

01/02/2017 

Con abuso de poder, violencia y generando miedo en la población avanza el megaproyecto Hidroituango. Un nuevo desalojo forzoso se llevó a cabo en la playa la Arenera, jurisdicción del municipio de Toledo Antioquia solicitado por Empresas Públicas de Medellin EPM; esta acción fue llevada a cabo el 1 de febrero de 2017 por decenas de hombres de la Policía, el Ejército, la vigilancia privada de EPM, un abogado de PM, el secretario de gobierno y la Inspectora municipal. Advierten que los desalojos continuaran pues tienen que desocupar los predios de la empresa. 

En el Cañón del Cauca ya son más de 500 familias que han sido desplazadas por Hidroituango, muchas de ellas son víctimas del conflicto armado y revictimizadas por el megaproyeto; sin embargo el Estado Colombiano se niega garantizar sus derechos y obligar el cumplimiento de principios básicos internacionales para los desalojos forzosos y el desplazamiento por el desarrollo, la especial protección que la Corte Constitucional ha manifestado en estos casos para la población víctima pues entre otros aspectos, no se brinda ninguna opción mucho menos reubicación, mejores condiciones de vida, asistencia letrada, entre otros.

El Movimiento Ríos Vivos Antioquia alerta sobre los próximos desalojos que se prevén para dar paso a la obra, pues la planeación y permisos otorgados para la construcción de la represa omitió que el Cañón del río Cauca es un lugar habitado ancestralmente por familias barequeras, que en su mayoría no fueron censadas o que con las irrisorias indemnizaciones no les ha sido posible sobrevivir y por ello han retornado a su hábitat natural.

JHONNY ALBERTO MARÍN MUÑETÓN, alcalde del municipio de Toledo Antioquia, tal y como lo hizo su antecesor, emitió un amparo policivo solicitado por EPM y procedió al ejercicio de la fuerza contra las familias afectadas por Hidroituango, en la acción ejecutada también intervinieron empleados de EPM quienes destruyeron las humildes casas de la comunidad barequera que allí se encontraba obteniendo su medio de vida, por tanto, exigimos a la procuraduría y demás autoridades competentes una investigación e informe al respecto pues la presencia y actuación indebida de obreros que por ser una obra cuyo accionista mayoritario es la Gobernación de Antioquia tienen mayor responsabilidad en el respeto de los derechos que los particulares. Esta situación tiende a agravarse en la zona pues los alcaldes de Ituango Hernán Álvarez y el del municipio de Valdivia Jonás Henao han admitido las solicitudes de amparos policivos que se encuentran en tramite.

Dichas posturas preocupan a la población, y más aún cuando mediante la Resolución 437 del 12 de diciembre de 2016 la administración de Toledo esgrimió los mismos argumentos que hoy fueron expresados por el abogado de EPM que asistió al desalojo lo que demuestra que EPM es la que administra los municipios afectados por Hidroituango y los alcaldes municipales obedecen las órdenes de esta empresa.  Además en los procesos y procedimientos las únicas pruebas válidas son las que presenta la empresa, el derecho de contradicción y debido proceso desapareció en la zona. 

Por otra parte, durante el desalojo perpetrado en la Arenera argumentaron que el barequeo no es legal, contradiciendo el Código Minero Colombiano y confundiendo a la población víctima en un territorio en el que el barequeo ancestral debe ser protegido dado su carácter de patrimonio cultural inmaterial. La Utilidad Pública fue otro de los argumentos, según su interpretación, el hecho de que en una matrícula inmobiliaria  aparezca la palabra utilidad pública implica que las personas que se encuentren  allí deben salir huyendo, pues esta figura asegura el dominio de la empresa sobre el territorio. A esto se sumó la afirmación de que la zona es de minería restringida (Art. 35 Ley 685 de 2001) lo que sólo aplicaría si afectara la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio, pero no hay ningún tipo de obra en el sitio en donde se presentó el desalojo.

Entre las personas desalojadas están Gregorio Chavarría y Rudy Estela Posada, líderes del Movimiento Ríos Vivos Antioquia quienes recibieron amenazas de muerte el 11 de julio de 2015 en las que desconocidos les ordenaban salir de las playas del río Cauca. Además de ser víctimas del conflicto armado, son hoy nuevamente revictimizados por Hidroituango y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA quien no ejerce el debido control sobre esta obra. Esta autoridad emitió el Auto 2161 del 01 de junio de 2015 y generó obligaciones para Hidroituango en relación a los desalojos, aún hoy no emite  ningún informe al respecto.

Este desalojo constituye otra violación a los derechos humanos y DESCA cometida contra líderes del Movimiento Ríos Vivos Antioquia que también fueron víctimas del desalojo forzado de marzo del año 2015 en el que más de 80 familias perdieron sus pertenencias, pues la alcaldía de Toledo, Antioquia, aseguró que las tendría en custodia y no las devolvió a pesar de habérselas solicitado; la denuncia sobre dicho suceso no ha tenido respuesta por parte de la Fiscalía hasta el momento, durante el desalojo las victimas preguntaron a la inspectora de policía Isabel Cristina Duque Pino por estos enseres y ella expreso que se le salga de las manos pues eso había sido la administración anterior. 



¡Aguas para la vida, no para la muerte!
¡El río Cauca nos abraza, EPM nos desplaza